El libro naranja de mercancías peligrosas
El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas del ADR se ajusta lo más estrictamente posible a las Recomendaciones del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU. Estas recomendaciones se presentan desde 1997 bajo la forma de un Reglamento modelo y son conocidas como Libro Naranja. Este libro sirve como guía para elaborar la normativa aplicable por los organismos públicos responsables, como es el caso de la Dirección General de Tráfico o el Ministerio de Fomento.
Aunque el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas no pertenece a la Comisión Económica para Europa, sino que sus actividades son a nivel mundial, es la CEPE quien presta servicios de secretaría al Comité y quien elabora el ADR.
Aplicación del ADR
Hasta 1998 el ADR era de aplicación exclusiva al transporte internacional de éste tipo de mercancías; en tanto en el ámbito nacional la regulación normativa era la recogida en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 1992 y conocido por las siglas TPC.
Sin embargo, la Directiva 94/55/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, si bien permitió mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.
El Real Decreto 2115/1998 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera incorporó la Directiva 94/55/CE del Consejo, a nuestra legislación y extendió la aplicación de las normas del ADR al transporte interno, derogando prácticamente en su totalidad el Reglamento de 1992.
El Real Decreto 551/2006 profundizó en la aplicación del ADR al transporte interno manteniendo la incorporación de la Directiva del Consejo y sus modificaciones, derogando el Real Decreto 2115/1998 en su totalidad, excepto algunas normas sobre cisternas fijas, cisternas desmontables y baterías de recipientes.
Así, las normas del Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) pasaron a ser desde 1998 de aplicación a los transportes que se realizasen íntegramente dentro del territorio nacional.
La transposición a la legislación nacional del ADR hizo que éste pasase a ser, en la práctica, el nuevo Reglamento Nacional de mercancías peligrosas aunque a veces sigue figurando en los documentos como TPC/ADR.
El ADR no se aplica a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir fugas del contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.
En España no se aplica el ADR a las mercancías que se transportan por carretera y que obedezcan a actividades militares ya que tienen sus propias normas especiales.
Contenido del ADR
El ADR consta de 17 artículos y de dos Anexos, el A y el B. El Acuerdo se revisó mínimamente en 1975, aunque dichos Anexos se actualizan cada 2 años. Estos Anexos A y B del ADR constan de 9 partes.
- El Anexo A está constituido por las partes 1 a la 7
- El Anexo B por las partes 8 y 9
Las actualizaciones están motivadas por mejoras tecnológicas, nuevos procedimientos industriales, nuevas recomendaciones de la ONU, etc.
La clave para la utilización del ADR es:
Ir al Anexo A, luego a la Parte 3, luego al Capítulo 3.2 y luego a la tabla A de ese Capítulo, que contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU, el nombre y descripción del producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o grupos de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y transporte.
El Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de las mercancías peligrosas y que figura como tabla B del capítulo 3.2 con el objeto de facilitar el acceso a la tabla A cuando no se conoce el número ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta tabla B no es parte integrante del ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anexo A.
Estos Anexos se convierten en el manual técnico para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y las actividades implicadas. Podemos decir de forma simplificada que:
- El Anexo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y se puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
- El Anexo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a la hora de efectuar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor, equipamiento, etc.